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Lamentablemente los casos de abogados condenados por blanqueo no son una hipótesis de laboratorio. En este sentido no puede calificarse de acción cotidiana o neutral, según la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de diciembre de 2012, la conducta del letrado que no se limita al asesoramiento profesional3. Asimismo, existe un manifiesto peligro de que se instrumentalice a los abogados para el blanqueo de dinero, como pone de manifiesto el Grupo de Acción Financiera en un reciente informe sobre la vulnerabilidad de las pro- fesiones jurídicas para ser utilizadas por los blanqueadores5 y las posibilidades de comisión imprudente por los abogados del delito de blanqueo de dinero son ilimitadas6. Así las cosas, conviene que los abogados, individualmente o asociados como personas jurídicas, gestionen el riesgo, evalúen y monitoricen el peligro de blanqueo respecto a sus clientes, mediante programas de cumplimiento o compliance programs7, que desempeñan un importante papel en la determi- nación de la responsabilidad criminal de las personas jurídicas8, aunque «no bastará»9 la mera existencia de un protocolo de buenas prácticas «para ate- nuar o excluir la responsabilidad de una persona jurídica o evitar la de ciertos obligados individuales»10. Por ello resulta evidente la necesidad de esta obra del letrado Señor Sán- chez Stewart, la cual viene a colmar, cumplidamente, una laguna que existía en nuestra literatura jurídica.