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En esta monografía se analiza la admisibilidad jurídica de lascláusulas de paridad tarifaria en la comercialización turísticaelectrónica de servicios de alojamiento en virtud de las que seprohíbe al hotelero vender a un precio inferior al pactado con la OTA(Online Travel Agency). La imposición de las cláusulas de paridad hade enmarcarse en el ámbito de las relaciones interempresariales entrelas centrales de reservas (OTA) y los prestadores de servicios dealojamiento. El problema viene dado, en buena medida, por la desigualposición de las partes de estos contratos, que permite la imposición a los hoteleros de estas cláusulas de paridad, que consideran abusivaspor contrarias a la libertad empresarial de fijación de precios. Antela insuficiencia de la vía contractual para hacer frente a este tipode cláusulas, por la debilidad de la posición individual de losempresarios afectados, han surgido, por una parte, iniciativassectoriales de interés. Es el caso del documento elaborado por HOTRECdenominado «Benchmarks of Fair Practices in Online Distribution», queincluye un apartado dedicado precisamente a las cláusulas de paridadde precios. Por otra, el sector hotelero, en distintos países de laUnión Europea, ha recurrido al Derecho de la competencia y ha optadopor denunciar este tipo de prácticas. Por esta vía se han obtenidopronunciamientos de distintas autoridades nacionales de lacompetencia, e incluso alguna resolución judicial (en Alemania), en el sentido de prohibir, con mayor o menor extensión, este tipo decláusulas por infracción del derecho de la competencia. Junto con lasdecisiones y resoluciones judiciales, no siempre coincidentes eincluso contradictorias, en los últimos tiempos han existido algunasiniciativas legislativas en distintos estados que tienen por objetoprecisamente las cláusulas de paridad en la comercializaciónelectrónicas de plazas hoteleras. Es el caso de Francia, Italia ytambién Austria. A la vista de lo expuesto, se pone de manifiesto quela cuestión de las cláusulas de paridad en los denominados contratosde colaboración entre hoteleros y OTA sigue, pues, abierta. Lo queparece indudable, tal como se?alamos en el apartado de conclusiones de esta obra, es que la existencia de diferentes vías de solución endistintas jurisdicciones no favorece la obtención de una soluciónuniforme para lo que es un problema transfronterizo en una economíaglobalizada.