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A pesar de que sólo han transcurrido cinco a?os desde la primeraedición de esta obra, los cambios sociales, económicos y políticosproducidos con posterioridad se han visto acompa?ados de decisiones yreformas jurídicas de gran relevancia práctica. En efecto, atendiendosólo al Derecho positivo, han modificado el Código la Ley 15/2015, de2 de julio, de Jurisdicción voluntaria (que estaba pendiente deaprobación desde el a?o 2000), la Ley 26/2015, de 28 de julio, demodificación del sistema de protección a la infancia y a laadolescencia, y la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Como se ve todas estas leyes tienen en principio un objeto distinto, pero en las mismas seincluyen ?puede decirse que de forma refleja- cambios sustantivos deimportancia que afectan a la disciplina del Código civil en no pocasde las materias de que se ocupa.