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Tras la aprobación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, unaparte importante de la doctrina criticaba duramente que el legisladorno hubiera introducido ningún mecanismo preventivo de la declaraciónjudicial de concurso. Sin embargo, en el a?o 2009, en plena situaciónde crisis económica y financiera, el legislador se vio obligado areformar la Ley Concursal mediante la promulgación del RealDecreto-Ley 3/2009, norma que introdujo, entre otros, el paradigmático artículo 5.3 de la Ley Concursal, cuya redacción dejó entrever, dealgún modo, un potencial mecanismo preventivo del concurso, al queimpropiamente se conoce como expediente de preconcurso. Aquelprimitivo precepto fue derogado con la reforma de 2011 (Ley 38/2011,de 10 de octubre), que vino a introducir el artículo 5 bis, cuyocontenido mejoró y completó la parca redacción anterior. La reforma de 2011, y las sucesivas reformas concursales acometidas en los a?os2013, 2014 y 2015, demostraron que el artículo 5 bis no era una ?meracomunicación privada al juzgado?, sino que, en puridad, se trataba deun singular expediente preventivo del concurso. No existen apenasobras dedicadas exclusivamente al estudio sistemático y pormenorizadode la denominada ?comunicación del inicio de negociaciones?, noobstante, es cierto que existen meritorios trabajos que abordan lainstitución aunque no desde un punto de vista procesal y con laprofundidad que esta monografía lo hace. El presente trabajo ofrece,desde una perspectiva procesal, un novedoso estudio en el que seaborda exhaustivamente el vigente régimen legal del preconcurso (art.5 bis LC). Dicho trabajo se presenta como una obra imprescindible para entender y conocer la regulación, el alcance y laverdadera naturaleza jurídica del preconcurso.