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Con la introducción del proceso monitorio como cauce para la reclamación de los gastos generados en el seno de una Comunidad de propietarios el legislador quiso dar respuesta a las insistentes reclamaciones de diversos sectores doctrinales y jurisprudenciales que abogaban por su instauración en la regulación jurídica española, pretendiendo así una tramitación ágil de las reclamaciones dinerarias contra los comuneros morosos que no resultara antieconómica y frustrante para las Comunidades de propietarios. Para ello, se previó expresamente que el Presidente de la Comunidad de propietarios o el Administrador de la finca, si así lo acordase la Junta de propietarios, pudieran entablar la reclamación judicial a través del sencillo y rápido proceso monitorio, llegando a ser éste, hoy día, uno de los procesos más utilizados y extendidos en la práctica judicial española. Ahora bien, no obstante la sencillez pretendida por el legislador, lo cierto es que surgieron y están surgiendo no pocos problemas y dudas en su aplicación práctica. Con la intención de dar una solución eminentemente práctica, en esta obra se han estudiado y analizado los siempre difíciles y polémicos aspectos del concepto, la jurisdicción, la competencia, la legitimación y la postulación de este proceso, intentando dar respuesta a, entre otras, algunas de las posibles dudas que puedan surgir, tales como: la de determinar si estamos ante un procedimiento facultativo o en cambio, de utilización obligatoria para las Comunidades que pretendan reclamar deudas comunitarias; la de si debemos entender como subsidiarios o, en cambio, como facultativos los posibles fueros territoriales establecidos por el legislador; la de si debemos permitir o no la interposición de la declinatoria por falta de competencia y/o jurisdicción en el seno de este proceso; la de si debemos exigir acuerdo habilitante de la Junta tanto al Presidente como al Administrador, o, en cambio, sólo al Administrador; la de si debemos permitir que cualquier comunero, en beneficio de la Comunidad, pueda instar un proceso monitorio; la de si debemos permitir que, en un mismo proceso monitorio, se reclame al mismo tiempo a varios comuneros deudores; o la de establecer contra quién habrá que interponer la reclamación en el caso de que la deudora sea una Comunidad entera.