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La Resolución 1540 adoptada por el Consejo de Seguridad ha calificado la proliferación de armas nucleares, químicas y biológicas, así como sus sistemas vectores, como una amenaza a la paz y seguridad internacionales. Consecuentemente, y actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad decidió la adopción de un conjunto de medidas de obligado cumplimiento para todos los Estados y también la creación de un Comité cuyo mandato es "la presentación de informes al Consejo de Seguridad sobre la aplicación de esta resolución para que proceda a su examen". La preocupación primordial que alienta la actuación del Consejo de Seguridad es, concretamente, la amenaza del terrorismo y el riesgo de que agentes no estatales puedan adquirir, desarrollar o emplear armas nucleares, químicas y biológicas y sus sistemas vectores o traficar con ellas. En este marco, se plantea como objeto de análisis la delimitación del contenido y los efectos de las medidas de obligado cumplimiento para todos los Estados adoptadas por el Consejo de Seguridad en virtud de dicha Resolución y relativas a las condiciones de empleo, producción, desarrollo y almacenamiento de las armas nucleares. ÍNDICE INTRODUCCIÓN I. NOCIONES PREVIAS: ARMA NUCLEAR Y AGENTE NO ESTATAL. 1. La noción de arma nuclear. 2. La noción de agente no estatal. II. LAS OBLIGACIONES JURÍDICAS INTERNACIONALES RELATIVAS AL EMPLEO DE ARMAS NUCLEARES. Límites y prohibiciones al empleo de armas nucleares por parte de los Estados. La cuestión del empleo de armas nucleares en el marco del TNP. La cuestión del empleo de armas nucleares en el marco de los tratados relativos a zonas libres de amas nucleares. Algunas conclusiones preliminares a la luz de las obligaciones establecidas en la Resolución 1540. Límites y prohibiciones al empleo de armas y materiales nucleares por parte de las personas sometidas a la jurisdicción o control de los Estados. Límites y prohibiciones derivadas del derecho internacional humanitario. III. LAS OBLIGACIONES JURÍDICAS INTERNACIONALES RELATIVAS A LA EXISTENCIA DE ARMAS NUCLEARES. La no proliferación nuclear: Diferencia de obligaciones entre Estados poseedores y Estados no poseedores de armas nucleares. La fabricación de armas nucleares: obligaciones relativas a ensayos nucleares y a la producción de materiales fisionables. Las obligaciones jurídicas internacionales derivadas del establecimiento de zonas libres de armas nucleares. La protección de los materiales e instalaciones nucleares bajo jurisdicción de los Estados. IV. CONSIDERACIONES FINALES. ANEXO: RESOLUCIÓN 1540(2004) DEL CONSEJO DE SEGURIDAD. BIBLIOGRAFÍA CITADA.