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La Ley 2/2006, de 14 junio, de Derecho civil de Galicia asienta unsistema legitimario propio que, en sus líneas fundamentales, se aparta de la regulación del Código Civil. El legislador gallego abandonódefinitivamente la idea de la legítima como derecho a participar en la herencia o en los bienes hereditarios, la legítima gallega consisteen un simple derecho de crédito. A partir de esta tesis inicial, estetrabajo aborda de modo sistemático y completo el estudio de laregulación de la legítima de los descendientes en la ley civil deGalicia. Con el propósito de clarificar la posición jurídica dellegitimario gallego, se ha dedicado especial atención a la figura dellegado de legítima.