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Fallecido el titular de un patrimonio y si éste no ha hecho por acto entre vivos o por última voluntad la partición de sus bienes, debe procederse a la práctica de las operaciones de inventario, avalúo, liquidación, partición y adjudicación de los bienes relictos. Estas operaciones pueden ser practicadas por el contadorpartidor designado por el testador, los herederos mediante acuerdo unánime de carácter indudablemente contractual, el árbitro al que se sometan las partes y, en último término, a falta de los supuestos anteriores, el Juez mediante resolución en un procedimiento contencioso ordinario o en el procedimiento especial para la división de la herencia regulado en los arts. 782 y ss. LEC. Los requisitos y efectos de cada una de estas operaciones se analizan de forma clara y rigurosa a lo largo de esta útil monografia. Se incluyen, además, diversos formularios que confieren a la obra un carácter extraordinariamente práctico.
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