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El paradigma ambiental actúa como un principio organizativo delpensamiento retórico, analítico y protectorio, que se vincula con lainteracción sistémica y con los enfoques holísticos. Se persigue bajoestas premisas una coordinación en el funcionamiento entre lossistemas económico, social y natural y una comunicabilidad de losprincipios entre el Derecho Público y el Privado.Todo ello, con el objeto de abordar conflictos que suelen surgir en la esfera social, la cual contempla los bienes públicos y aquellos actos que realiza el individuo situado en la acción colectiva. En estoscasos los derechos subjetivos son interpretados de modo tal que noconspiren contra la integridad de tales bienes. En la relación entrederecho de propiedad y medio ambiente debe reconocerse una «funciónambiental», en virtud de que la multiplicidad de derechos individuales de los propietarios debe coordinarse orientándose en la preservacióndel bien colectivo.El paradigma ambiental concibe a la naturaleza como un bien colectivo, escaso o en situación de peligro y está dispuesto a limitar losderechos individuales.Se produce bajo este enfoque una modificación en la noción de Estadode Derecho. El Estado de Derecho Ambiental incorpora la variablecolectiva y la tutela de los bienes comunes como un eje central de las políticas públicas.Por su parte, los instrumentos jurídicos también son sometidos arevisión y se «medioambientalizan» institutos tales como la teoría delos bienes, la responsabilidad civil y el proceso, entre otros. Sepretende colocar a los sistemas legales en sintonía con las reglas dela naturaleza a los efectos de lograr una mayor implementación delDerecho Ambiental.