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Se podría decir que Proceso Judicial entendido como un mecanismo deresolución de conflictos y no sólo como un mecanismo de castigo por la vulneración de ciertos valores, no sea el más adecuado para ciertotipo de conflictos (permitido vs. permitido, alto coste emocional,etc.)Esta visión del Derecho es la que lo ha "motivado" salir en búsquedade otros mecanismos, distintos al Proceso Judicial, que le permitancumplir con esa función de resolución de conflictos de forma máseficaz y eficiente. Búsqueda que culmina, con la incorporación de "LaMediación de Conflictos" a la égida del derecho. Y así nacen lasdistintas cuestiones trascendentes que he investigado en el libro: ?En qué difieren los sistemas de derecho, en términos de proceso judicial como forma de resolución de conflictos? ?Qué conflictos sonmediables? ?En qué se diferencian los modelos de mediación? ?Enrelación con nuestro sistema de Derecho hay algún modelo que sea elmás adecuado? ?Cómo incide la Tutela Judicial Efectiva sobre lamediación de conflictos? ?Cómo afectan los distintos derechos queemergen de la tutela judicial efectiva a la implementación de lamediación en la égida del Derecho?